Tecnico El Maestro Mayor de Obras ``Historia``

PREHISTORIA

La técnica (del griego "téchne") es el conjunto de procedimientos para el aprovechamiento industrial científico de los elementos de la naturaleza.
Las herramientas, las armas, las vasijas y los objetos de adorno son los primeros productos de la técnica prehistórica. Las primeras materias primas fueron la madera, los huesos, cuernos, conchas de moluscos y más tarde la piedra, el bronce y el hierro, Edad de Piedra, de Bronce y de Hierro respectivamente.


EDAD MEDIA

Dentro de la Edad Media nos encontramos con las artes o gremios florentinos. A comienzos del siglo XIII nacen en Florencia los distintos ramos de comercio y la industria, divididos en artes menores y artes mayores. Entre las artes mayores se encuentran los Mercaderes, Jueces y Notarios, Médicos y Especieros. Integran las artes menores los Espaderos, Coraceros, Cerrajeros, Herreros y Maestros de la Piedra y la Madera.
La cultura medieval clasifica a las artes y oficios según los materiales empleados. Los Maestros de la Piedra y la Madera, es decir el oficio de la construcción de edificios, pasa a integrar las artes mayores a partir de las ordenanzas florentinas de 1293, (ver Leonardo Benevolo en "El Arte y la Ciudad Medieval"). Es éste el primer antecedente histórico de uno de nuestros títulos técnicos, el Mayor de Obras.


SIGLO XVIII

Durante la época Colonial los Maestros Mayores de Obras participan en forma intensa en la construcción de edificios, lo cual puede observarse en los registros históricos y en las obras que aún perduran.

1747: 
Es construido en nuestro país el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires proyectado y dirigido por el Maestro Mayor de Obras Pedro Preciado.
 
1757: 
En España la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, oficializa el título de Maestro Mayor de Obras, hecho éste que refleja la trascendente actividad que ejercen en la construcción de las edificaciones de la época.

SIGLOXIX


1824: 
Durante el Ministerio de Gobierno del Doctor Bernardino Rivadavia, se sanciona un Decreto por el cual toda obra pública debe ser dirigida por un Maestro Mayor de Obras.
El Decreto rezaba así:

Buenos Aires, Febrero 6 de 1824.

En la imposibilidad de proveer al Departamento de Ingenieros de los brazos auxiliares, que él demanda para el cumplimiento de las obligaciones que le están asignadas por el decreto de institución, puede al menos sacarse un partido ventajoso para llenar aquella necesidad de ramo que antes ha existido, llamado de maestros mayores en las artes liberales. Con ese fin y principalmente con el de facilitar una garantía a los propietarios que los emplean, y una mejora progresiva en artes, que tanto influyen en las comodidades de la vida y en la civilización, el Gobierno decreta:

1º. De entre los operarios públicos que por su aplicación hayan llegado a adquirir la idoneidad correspondiente a los profesores de una facultad, se formará un cuerpo que sustituya al de maestros mayores que hasta aquí ha existido, con las atribuciones que se detallan a este decreto.

2º. Este cuerpo se compondrá de dos maestros en el ramo carpintería, dos en el de herrería y cuatro en de albañilería.

3º. Además de los maestros de número de que habla el artículo anterior, podrá agregarse al cuerpo en clase de supernumerarios, todos aquellos que pasando por un examen, merezcan este título.

4º. Los conocimientos de que deberá examinarse todo el que pretenda el título de maestro mayor, serán:

• La medición de las superficies regulares e irregulares.
• La de la solidez de los cuerpos.
• El modo de efectuar dado un plano, el cálculo de su presupuesto.
• El modo de evaluar una superficie o edificio ya dado.
• Todo lo referente a la construcción y ejecución de lo que esté designado en cualquier plano.
• El modo de designar por plano todo lo que se ha de ejecutar.

5º. El examen de que habla el artículo anterior será dado ante una comisión que nombrará el Ministerio de Gobierno.

6º. Corresponderá a los maestros mayores todas las tasaciones y evaluaciones y gozarán de cuatro pesos por cada seis horas que empleen en ellas con arreglo al arancel existente.

7º. Ninguna obra pública podrá ser dirigida por quien no tenga título de maestro mayor.

8º. El cuerpo de maestros mayores dependerá directamente en cuanto a sus servicios oficiales del Departamento de Ingenieros por cuyo conducto les serán conferidas las comisiones de que podrá encargársele por este decreto.

9º. Todo tribunal (o autoridad que para el despacho de cualquier asunto requiera alguna operación facultativa) lo remitirá al Departamento de Ingenieros, para que éste designe al maestro mayor que debe ejecutarla.

10º. Verificado lo prescripto en el artículo anterior, el asunto será remitido al tribunal o autoridad que haya requerido la operación facultativa, por el mismo conducto del Departamento de Ingenieros, con el visto bueno del jefe de dicho ramo.

11º. Cuando un maestro mayor sea encargado de un servicio público por el Departamento de Ingenieros, previa la autorización de la Superioridad, lo rendirá en los términos que previamente acuerde con el jefe de dicho ramo.

12º. Las solicitudes para ocupar el destino de maestro mayor, se elevarán al Ministerio de Guerra por conducto y con informe del Departamento de Ingenieros.

13º. El individuo que previo examen que este decreto prescribe merezca el título de maestro mayor, lo obtendrá por escrito, dado por el mismo Secretario de Gobierno.

14º. Transcríbase este decreto a quien corresponde e insértese en el Registro Oficial.

Bernardino Rivadavia
Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires
Tomo año 1824 (Biblioteca de la H.Legislatura)

La revolución industrial ocurrida a finales del Siglo XIX produce enormes transformaciones económicas y sociales; la producción de bienes por sistemas mecánicos accionados por vapor y electricidad da lugar a la creación de nuevas especialidades técnicas, técnicos mecánicos, técnicos electricistas, etc. Surge por lo tanto la necesidad de adecuar los sistemas de enseñanza.
 
1871: 
Se crea el departamento de minería en los Colegios Nacionales de San Juan y Catamarca, durante la Presidencia de Domingo Faustino Sarmiento.
 
1876: 
Se crea la Escuela de Artes y Oficios Pio IX de los Padres Salesianos en Buenos Aires, iniciándose cursos de artes gráficos, mecánica y carpintería.
 
1897: 
Se crea el Departamento Industrial anexo a la Escuela de Comercio de la Nación.
 
1898: 
El día 10 de octubre, por decreto del Ministro Beláustegui, se aprueba el plan de estudios elevado por el Ingeniero Otto Krause para la creación dentro del Departamento Industrial, de los Cursos de Mecánica, Química y Maestro Mayor de Obras. En conmemoración de este hecho histórico se celebra en nuestro país el Día del Técnico.
 
1899: 
Por decreto del 17 de marzo se transforma el Departamento Industrial en la Escuela Industrial de la Nación, bajo la dirección del Ingeniero Otto Krause.


1902: 
Egresan los primeros Técnicos Mecánicos de nuestro país.
 
1907: 
Se crea la Escuela Industrial de Rosario.
 
1909: 
Se crea la Escuela Industrial de Santa Fe.
 
1910: 
Se funda la Escuela Industrial de La Plata.
 
1917: 
Se crean catorce escuelas de Artes y Oficios en diferentes provincias argentinas.
 
1943: 
Por Decreto Ley 14.538, se crea la Dirección de Aprendizaje y Trabajo de Menores.
 
1944: 
Por Ley 12.921, se da creación a la Dirección de Enseñanza Técnica y la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional.
 
1959: 
Se crea por Ley 15.240 el Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET), dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, este hecho es un hito fundamental en la historia de las profesiones técnicas en nuestro país. A partir de su creación por diversas resoluciones, el CONET va fijando las incumbencias de los títulos de: Técnico Mecánico, Electrotécnico, Técnico Mecánico Electricista, Técnico Electrónico, etc.
Con la sanción de la Ley 6.075, se fija una normativa legal para el desarrollo de la actividad profesional de los técnicos en la Provincia de Buenos Aires. El ejercicio de la profesión de los técnicos en la jurisdicción provincial, estuvo hasta ese entonces, bajo el control de los municipios, a partir de la sanción de esta ley, pasa a estar regulada por el Consejo Profesional de la Ingeniería, Ley 5.140, en este organismo se encontraban nucleados también Ingenieros, Agrimensores y Arquitectos.

1969: 
Por Resolución Ministerial Nº 1068/68 se fijan los alcances del título de Constructor de 3º categoría.
 
1974: 
Por decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 484/74, se fijan los alcances del título de Maestro Mayor de Obras.

SIGLO XX

1986: Se produce un hecho fundamental en la historia de las profesiones técnicas, con la sanción de la Ley 10.411 se crea el COLEGIO DE TECNICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cesando su existencia, el Consejo Profesional de la Ingeniería. Esta nueva institución comienza a transitar su historia a comienzos del año 1988, los técnicos que siempre estuvieron ligados al desarrollo de la provincia, pasan a tener su propio organismo para el control de su ejercicio profesional, conducido por matriculados elegidos por el voto libre y democrático entre todos los integrantes del Colegio, demostrando así que son capaces de gobernarse a sí mismos, y de organizarse tras objetivos comunes, quedando evidenciado desde su creación hasta la fecha, que se cumple fielmente con el rol del control profesional para el que fue creado, garantizando a la sociedad en su conjunto, la idoneidad y capacidad de sus colegiados.

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